Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 21

En vigor desde 23 ene 2001
1. Los actos y resoluciones administrativas adoptados en relación con los extranjeros serán recurribles con arreglo a lo dispuesto en las leyes. 2. El régimen de ejecutividad de los actos administrativos dictados en materia de extranjería será el previsto con carácter general en la legislación vigente, salvo lo dispuesto en esta Ley para la tramitación de expedientes de expulsión con carácter preferente. Se modifica el apartado 2 y se renumera por el .15 de la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-23660 . Su anterior numeración era .

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eli/es/lo/2000/01/11/4#art-21

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