Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 19 jul 1987
El Consejo Supremo de Justicia Militar y las autoridades judiciales militares, previa audiencia del Fiscal Jurídico Militar, remitirán, en el plazo de treinta días anteriores a la entrada en vigor de esta Ley, a los órganos judiciales militares que resulten competentes con arreglo a la nueva organización, todos los procedimientos judiciales que se sigan bajo su jurisdicción, cualquiera que sea su estado procesal, incluso los que se encuentren en ejecución. Si tuviesen señalada vista o Consejo, se suspenderá. A tal efecto, los Jueces Togados Militares de Instrucción elevarán a la autoridad judicial correspondiente los procedimientos que estén tramitando. De igual forma actuarán, en su caso, los órganos judiciales ordinarios que estén conociendo de procedimientos que pudieran ser de la competencia de la jurisdicción militar.
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eli/es/lo/1987/07/15/4#disposicion-transitoria-primera

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