Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional séptima
En vigor desde 1 may 1988
El inciso final del párrafo b), del número 1, del artículo 293 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, quedará redactado como sigue:
«Cuando se trate de órganos de la jurisdicción militar, la competencia corresponderá a la Sala Quinta de lo Militar del Tribunal Supremo.»
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Proeli/es/lo/1987/07/15/4#disposicion-adicional-septima