Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición transitoria cuarta
En vigor desde 19 jul 1987
En todos los casos de las tres disposiciones anteriores, los respectivos acuerdos de remisión de los autos o procedimientos se comunicarán a las partes interesadas.
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Proeli/es/lo/1987/07/15/4#disposicion-transitoria-cuarta