Art. Disposición transitoria cuarta
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria cuarta

181 / 186
En vigor desde 19 jul 1987
En todos los casos de las tres disposiciones anteriores, los respectivos acuerdos de remisión de los autos o procedimientos se comunicarán a las partes interesadas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/lo/1987/07/15/4#disposicion-transitoria-cuarta