Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 89
En vigor desde 1 may 1988
Para el cumplimiento de las misiones establecidas en el artículo anterior, la Fiscalía Jurídico Militar ejercerá las funciones y desarrollará las actividades que se atribuyen al Ministerio Fiscal en su Estatuto orgánico, con sujeción, en todo caso, a los principios de legalidad e imparcialidad y observancia de los de unidad de actuación y dependencia jerárquica.
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Proeli/es/lo/1987/07/15/4#art-89