Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 86
En vigor desde 1 may 1988
En los términos previstos en la ley, la Policía Judicial ejercerá sus funciones de averiguación de los delitos y descubrimiento y aseguramiento del delincuente respecto de los órganos judiciales militares y los Fiscales jurídico militares.
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Proeli/es/lo/1987/07/15/4#art-86