Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 108

En vigor desde 19 nov 2004
Si la comisión de un delito o falta de la competencia de la jurisdicción militar lesionare bienes o derechos de particulares, los perjudicados podrán mostrarse parte en el procedimiento, a cuyo fin se les hará ofrecimiento de acciones, dejando constancia en autos. Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del párrafo segundo por Sentencia del TC 179/2004, de 21 de octubre. Ref. BOE-T-2004-19640

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eli/es/lo/1987/07/15/4#art-108

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