Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 108
108 / 186En vigor desde 19 nov 2004
Si la comisión de un delito o falta de la competencia de la jurisdicción militar lesionare bienes o derechos de particulares, los perjudicados podrán mostrarse parte en el procedimiento, a cuyo fin se les hará ofrecimiento de acciones, dejando constancia en autos.
Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del párrafo segundo por Sentencia del TC 179/2004, de 21 de octubre. Ref. BOE-T-2004-19640
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/1987/07/15/4#art-108