Título TITULO VI

Art. Disposición transitoria cuarta

En vigor desde 9 jul 1982
Serán respetados los derechos adquiridos de cualquier orden o naturaleza que correspondan a los funcionarios y demás personal adscrito a la Administración del Estado, Diputación Provincial y Organismos e Instituciones públicas que, por razón de las transferencias de servicios a la Comunidad Autónoma, hayan de depender de ésta en el futuro. La Comunidad Autónoma quedará subrogada en la titularidad de los contratos sometidos al Derecho Administrativo y Laboral. Los funcionarios de los Cuerpos Nacionales de Administración Local que se encuentran destinados en la Diputación Provincial pasarán a la Administración Regional, en la que desempeñarán puestos de análogo rango al de los que actualmente ocupan en aquélla, con las funciones que se les asignen por los órganos competentes de la Comunidad Autónoma. Los funcionarios a que se refieren los dos párrafos anteriores serán respetados en todos sus derechos adquiridos de cualquier orden y naturaleza, incluso el de participar en los concursos de traslado que convoque la Administración del Estado en igualdad de condiciones con los restantes miembros de su Cuerpo, pudiendo ejercer de esta manera su derecho permanente de opción que corresponde a los funcionarios.
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