Título TITULO VI

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 9 jul 1982
Cualquier alteración de los límites territoriales de la Región de Murcia se hará mediante reforma de este Estatuto y aprobación de las Cortes Generales, por Ley Orgánica, de conformidad con la Constitución y las Leyes.
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eli/es/lo/1982/06/09/4#disposicion-adicional-segunda

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