Título TITULO VI
Art. Disposición transitoria séptima
En vigor desde 9 jul 1982
Hasta que no entre en vigor el Impuesto sobre el Valor Añadido, se considerará como impuesto que puede ser cedido el de lujo que se recaude en destino.
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Proeli/es/lo/1982/06/09/4#disposicion-transitoria-septima