Título TITULO IICapítulo CAPITULO II

Art. Artículo veintinueve

En vigor desde 9 jul 1982
Los Diputados regionales se constituyen en grupos, cuyas condiciones de formación y funciones fijará el Reglamento. Todo miembro de la Cámara deberá estar adscrito a un grupo y se garantizará la presencia de cada uno de estos en las Comisiones y Diputación Permanente en proporción a su importancia numérica.
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eli/es/lo/1982/06/09/4#articulo-veintinueve

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