Título TITULO IICapítulo CAPITULO II

Art. Artículo veintidós

En vigor desde 9 jul 1982
La Asamblea Regional ostenta la potestad legislativa y, en el ejercicio de sus funciones, le corresponde: Aprobar los presupuestos; impulsar, orientar y controlar la acción del Consejo de Gobierno y del Presidente, y en general, el ejercicio de las competencias que le confieren la Constitución, este Estatuto y demás normas del ordenamiento jurídico.
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eli/es/lo/1982/06/09/4#articulo-veintidos

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