Título TITULO IV

Art. Artículo cuarenta y nueve

En vigor desde 9 jul 1982
La Comunidad Autónoma, como poder público y en el marco de sus competencias: a) Atenderá a la modernización y desarrollo de todos los sectores económicos y, en particular, de la agricultura, de la ganadería, de la pesca y de la artesanía, a fin de equiparar el nivel de vida de todos los ciudadanos de la Región. b) Promoverá las diversas formas de participación en la empresa y fomentará, mediante una legislación adecuada, las cooperativas y demás modalidades asociativas. También adoptará las medidas que faciliten el acceso de los trabajadores a la propiedad de los medios de producción.
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eli/es/lo/1982/06/09/4#articulo-cuarenta-y-nueve

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