Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 25 jun 2021
Las Comunidades Autónomas remitirán al Ministerio de Sanidad el informe a que se refiere la letra e) del artículo 18. Para las Ciudades de Ceuta y Melilla el Ministerio de Sanidad recabará dicho informe a través del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria. Los datos conjuntos de Comunidades y Ciudades Autónomas serán hechos públicos y presentados por el Ministerio de Sanidad.
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Proeli/es/lo/2021/03/24/3#disposicion-adicional-tercera