Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición adicional sexta
En vigor desde 25 jun 2021
Con el fin de asegurar la igualdad y calidad asistencial de la prestación de ayuda para morir, el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud deberá elaborar en el plazo de tres meses a contar desde la entrada en vigor de la Ley un manual de buenas prácticas que sirva para orientar la correcta puesta en práctica de esta Ley.
Asimismo, en este mismo plazo deberá elaborar los protocolos a los que se refiere el artículo 5.2.
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Proeli/es/lo/2021/03/24/3#disposicion-adicional-sexta