Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 25 jun 2021
La muerte como consecuencia de la prestación de ayuda para morir tendrá la consideración legal de muerte natural a todos los efectos, independientemente de la codificación realizada en la misma.
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eli/es/lo/2021/03/24/3#disposicion-adicional-primera

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