Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 60
DerogadoEn vigor desde 11 jul 2013
1. A efectos de la presente Ley queda prohibido el depósito, comercialización o distribución, bajo cualquier modalidad, en establecimientos dedicados a actividades deportivas, de aquellos productos que contengan sustancias prohibidas en el deporte por ser susceptibles de producir dopaje, declaradas como tales de conformidad con esta Ley.
2. Igualmente se prohíbe incitar al consumo de los productos determinados en el apartado anterior en los lugares a que se refiere el mismo.
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Proeli/es/lo/2013/06/20/3#art-60