Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 61
DerogadoEn vigor desde 11 jul 2013
1. La Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte establecerá un programa específico de lucha contra la publicidad engañosa en esta materia y, en general, contra aquellas conductas publicitarias que inciten a su consumo.
2. Específicamente y en coordinación con los órganos competentes de la Administración General del Estado se establecerá un programa de control de la venta y comercialización de estos productos por Internet y otros medios de venta electrónica.
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Proeli/es/lo/2013/06/20/3#art-61