Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª La planificación de la protección de la salud
Art. 42
DerogadoEn vigor desde 19 feb 2017
El Consejo Superior de Deportes, en colaboración con las comunidades autónomas y las entidades locales, definirá los elementos, medios, material y personal necesario para contribuir a una práctica deportiva más segura en todas las instalaciones deportivas, en función de sus respectivas características.
Se modifica por el art. único.18 del Real Decreto-ley 3/2017, de 17 de febrero. Ref. BOE-A-2017-1674 .
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Proeli/es/lo/2013/06/20/3#art-42