Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª La planificación de la protección de la salud

Art. 42

Derogado
En vigor desde 19 feb 2017
El Consejo Superior de Deportes, en colaboración con las comunidades autónomas y las entidades locales, definirá los elementos, medios, material y personal necesario para contribuir a una práctica deportiva más segura en todas las instalaciones deportivas, en función de sus respectivas características. Se modifica por el art. único.18 del Real Decreto-ley 3/2017, de 17 de febrero. Ref. BOE-A-2017-1674 .

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eli/es/lo/2013/06/20/3#art-42

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