Art. 42
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª La planificación de la protección de la salud

Art. 42

Derogado50 / 91
En vigor desde 19 feb 2017
El Consejo Superior de Deportes, en colaboración con las comunidades autónomas y las entidades locales, definirá los elementos, medios, material y personal necesario para contribuir a una práctica deportiva más segura en todas las instalaciones deportivas, en función de sus respectivas características. Se modifica por el art. único.18 del Real Decreto-ley 3/2017, de 17 de febrero. Ref. BOE-A-2017-1674 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/lo/2013/06/20/3#art-42