Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Del procedimiento para la imposición de sanciones en materia de dopaje
Art. 39 bis
DerogadoEn vigor desde 19 feb 2017
En el caso de resultados anómalos y resultados anómalos en el pasaporte biológico, la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte realizará las investigaciones correspondientes recogiendo pruebas a fin de determinar si se ha producido una infracción de las normas antidopaje.
Se añade por el art. único.16 del Real Decreto-ley 3/2017, de 17 de febrero. Ref. BOE-A-2017-1674 .
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/2013/06/20/3#art-39-bis