Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Del procedimiento para la imposición de sanciones en materia de dopaje
Art. 39 bis
Derogado45 / 91En vigor desde 19 feb 2017
En el caso de resultados anómalos y resultados anómalos en el pasaporte biológico, la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte realizará las investigaciones correspondientes recogiendo pruebas a fin de determinar si se ha producido una infracción de las normas antidopaje.
Se añade por el art. único.16 del Real Decreto-ley 3/2017, de 17 de febrero. Ref. BOE-A-2017-1674 .
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/2013/06/20/3#art-39-bis