Título TÍTULO VIII

Art. Disposición transitoria décima primera

En vigor desde 24 mar 2007
El Gobierno, en el presente año 2007, regulará el Fondo de Garantía previsto en la disposición adicional única de la Ley 8/2005, de 8 de julio, que modifica el Código civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio, creado y dotado inicialmente en la disposición adicional quincuagésima tercera de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.
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eli/es/lo/2007/03/22/3#disposicion-transitoria-decima-primera

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