Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 17
En vigor desde 24 mar 2007
El Gobierno, en las materias que sean de la competencia del Estado, aprobará periódicamente un Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades, que incluirá medidas para alcanzar el objetivo de igualdad entre mujeres y hombres y eliminar la discriminación por razón de sexo.
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Proeli/es/lo/2007/03/22/3#art-17