Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 15

En vigor desde 24 mar 2007
El principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres informará, con carácter transversal, la actuación de todos los Poderes Públicos. Las Administraciones públicas lo integrarán, de forma activa, en la adopción y ejecución de sus disposiciones normativas, en la definición y presupuestación de políticas públicas en todos los ámbitos y en el desarrollo del conjunto de todas sus actividades.
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eli/es/lo/2007/03/22/3#art-15

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