Título TÍTULO PRIMERO›Capítulo CAPÍTULO PRIMERO
Art. Artículo tercero
En vigor desde 27 may 1981
Podrá ser elegido Defensor del Pueblo cualquier español mayor de edad que se encuentre en el pleno disfrute de sus derechos civiles y políticos.
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Proeli/es/lo/1981/04/06/3#articulo-tercero