Título TÍTULO PRIMERO›Capítulo CAPÍTULO PRIMERO
Art. Artículo tercero
3 / 39En vigor desde 27 may 1981
Podrá ser elegido Defensor del Pueblo cualquier español mayor de edad que se encuentre en el pleno disfrute de sus derechos civiles y políticos.
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Proeli/es/lo/1981/04/06/3#articulo-tercero