Título TÍTULO SEGUNDO›Capítulo CAPÍTULO TERCERO
Art. Artículo quince
En vigor desde 27 may 1981
Uno. Toda queja se presentará firmada por el interesado, con indicación de su nombre, apellidos y domicilio, en escrito razonado en papel común y en el plazo máximo de un año, contado a partir del momento en que tuviera conocimiento de los hechos objeto de la misma.
Dos. Todas las actuaciones del Defensor del Pueblo son gratuitas para el interesado y no será preceptiva la asistencia de Letrado ni de Procurador. De toda queja se acusará recibo.
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Proeli/es/lo/1981/04/06/3#articulo-quince