Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 38
En vigor desde 11 ene 1980
1. Las Leyes del Parlamento Vasco solamente se someterán al control de constitucionalidad por el Tribunal Constitucional.
2. Para los supuestos previstos en el artículo 150.1, de la Constitución se estará a lo que en el mismo se dispone.
3. Los actos y acuerdos y las normas reglamentarias emanadas de los órganos ejecutivos y administrativos del País Vasco serán recurribles ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
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Proeli/es/lo/1979/12/18/3#art-38