Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 36

En vigor desde 11 ene 1980
La Policía Autónoma Vasca, en cuanto actúe como Policía Judicial, estará al servicio y bajo la dependencia de la Administración de Justicia, en los términos que dispongan las Leyes procesales.
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eli/es/lo/1979/12/18/3#art-36

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