Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª El personal docente e investigador laboral
Art. 81
En vigor desde 12 abr 2023
El nombramiento de Profesoras y Profesores Eméritos se ajustará a las siguientes reglas:
a) Las universidades, de acuerdo con sus Estatutos, podrán nombrar a Profesoras y Profesores Eméritos entre el personal docente e investigador funcionario o laboral jubilado que haya prestado servicios destacados en el ámbito docente, de investigación o de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación en la misma universidad.
b) La finalidad de este nombramiento será contribuir desde su experiencia a mejorar la docencia e impulsar la investigación y la transferencia e intercambio del conocimiento e innovación.
c) Los requisitos de desempeño y acceso a esta modalidad, así como las funciones que podrá desempeñar serán definidos por cada universidad.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/2023/03/22/2#art-81