Art. 81
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª El personal docente e investigador laboral

Art. 81

81 / 143
En vigor desde 12 abr 2023
El nombramiento de Profesoras y Profesores Eméritos se ajustará a las siguientes reglas: a) Las universidades, de acuerdo con sus Estatutos, podrán nombrar a Profesoras y Profesores Eméritos entre el personal docente e investigador funcionario o laboral jubilado que haya prestado servicios destacados en el ámbito docente, de investigación o de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación en la misma universidad. b) La finalidad de este nombramiento será contribuir desde su experiencia a mejorar la docencia e impulsar la investigación y la transferencia e intercambio del conocimiento e innovación. c) Los requisitos de desempeño y acceso a esta modalidad, así como las funciones que podrá desempeñar serán definidos por cada universidad.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/lo/2023/03/22/2#art-81