Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª El personal docente e investigador laboral
Art. 83
En vigor desde 12 abr 2023
La contratación de Profesoras y Profesores Visitantes se ajustará a las siguientes reglas:
a) Las universidades podrán contratar bajo esta modalidad a docentes e investigadoras o investigadores de otras universidades y centros de investigación, tanto españoles como extranjeros, que puedan contribuir significativamente al desempeño de los centros universitarios.
b) La finalidad del contrato será desarrollar tareas docentes y/o investigadoras, así como, en su caso, de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación, en la especialidad en la que la persona contratada haya destacado.
c) El contrato tendrá una duración máxima de dos años, improrrogable y no renovable, y conllevará una dedicación a tiempo parcial o completo, según lo acuerden las partes.
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Proeli/es/lo/2023/03/22/2#art-83