Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 18 bis

En vigor desde 2 mar 2023
Los poderes públicos ofrecerán información pública sobre el proceso, normativa y condiciones para interrumpir voluntariamente un embarazo, garantizando: a) La accesibilidad a un itinerario sencillo y comprensible que tenga en cuenta las diferentes edades, condiciones socioeconómicas, de idioma y de discapacidad de las usuarias. b) El posicionamiento en internet de la información sobre centros públicos que prestan el servicio de interrupción voluntaria del embarazo, con particular atención a la función del Registro General de centros, servicios y establecimientos sanitarios (REGCESS). c) La creación de una línea telefónica especializada en información sobre salud y derechos sexuales y reproductivos, que preste información sobre el derecho a la interrupción del embarazo y el itinerario de la prestación en los servicios públicos. Se añade por el art. único.16 de la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2023-5364#au

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eli/es/lo/2010/03/03/2#art-18-bis

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