Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 14

En vigor desde 2 mar 2023
Podrá interrumpirse el embarazo dentro de las primeras catorce semanas de gestación a petición de la mujer embarazada. Se modifica por el art. único.12 de la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2023-5364#au

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eli/es/lo/2010/03/03/2#art-14

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