Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 18
En vigor desde 2 mar 2023
Las usuarias del Sistema Nacional de Salud tendrán acceso a la interrupción voluntaria del embarazo en condiciones de igualdad efectiva. Las administraciones sanitarias que no puedan ofrecer dicho procedimiento en su ámbito geográfico remitirán a las usuarias al centro o servicio autorizado para este procedimiento, en las mejores condiciones de proximidad de su domicilio, garantizando la accesibilidad y calidad de la intervención y la seguridad de las usuarias.
Se modifica por el art. único.15 de la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2023-5364#au
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Proeli/es/lo/2010/03/03/2#art-18