Art. 208
Título TÍTULO VIII

Art. 208

208 / 261
En vigor desde 20 mar 2007
Los medios audiovisuales de comunicación, tanto públicos como privados, en cumplimiento de su función social, deben respetar los derechos, libertades y valores constitucionales, especialmente en relación a la protección de la juventud y la infancia, así como velar por el cumplimiento del principio de igualdad de género y la eliminación de todas las formas de discriminación.
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eli/es/lo/2007/03/19/2#art-208