Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección primera. Recursos

Art. 176

En vigor desde 20 mar 2007
1. La Junta de Andalucía contará con patrimonio y hacienda propios para el desempeño de sus competencias. 2. Constituyen recursos de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía: a) Los de naturaleza tributaria definidos por el producto de: Los tributos propios establecidos por la Comunidad Autónoma. Los tributos cedidos por el Estado. Los recargos sobre tributos estatales. b) Las asignaciones y transferencias con cargo a los recursos del Estado, y singularmente los provenientes de los instrumentos destinados, en su caso, a garantizar la suficiencia. c) La deuda pública y el recurso al crédito. d) La participación en los Fondos de Compensación Interterritorial, y en cualesquiera otros fondos destinados a la nivelación de servicios, convergencia y competitividad, infraestructuras y bienes de acuerdo con su normativa reguladora. e) Otras asignaciones con cargo a los presupuestos generales del Estado. f) Las transferencias de la Unión Europea u otras Administraciones Públicas. g) Los rendimientos del patrimonio de la Comunidad Autónoma y otros ingresos de derecho privado, legados, donaciones y subvenciones que perciba. h) Las multas y sanciones en el ámbito de sus competencias. i) Cualquier otro recurso que le pertenezca en virtud de lo dispuesto por las leyes. 3. El establecimiento, regulación y aplicación de dichos recursos se efectuará cuando proceda en los términos y con los límites previstos o derivados de la ley orgánica prevista en el artículo 157.3 de la Constitución, de conformidad con lo dispuesto en dicho artículo y preceptos concordantes de ésta.
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eli/es/lo/2007/03/19/2#art-176

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