Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 171

En vigor desde 20 mar 2007
1. La Administración Pública contribuirá a garantizar la seguridad y salud laboral de los trabajadores, para lo cual diseñará instrumentos precisos de control y reducción de la siniestralidad laboral, así como mecanismos de inspección y prevención de los riesgos laborales. 2. La Comunidad Autónoma se dotará de instrumentos propios para la lucha contra la siniestralidad laboral.
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eli/es/lo/2007/03/19/2#art-171

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