Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 173
En vigor desde 20 mar 2007
La Comunidad Autónoma tendrá política propia de relaciones laborales, que comprenderá, en todo caso:
1.º Las políticas activas de empleo, la intermediación y el fomento del empleo y del autoempleo.
2.º Las políticas de prevención de riesgos laborales y protección de la seguridad y salud laboral.
3.º La promoción del marco autonómico para la negociación colectiva.
4.º La promoción de medios de resolución extrajudicial de conflictos laborales.
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Proeli/es/lo/2007/03/19/2#art-173