Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 153
En vigor desde 20 mar 2007
La Junta de Andalucía ejercerá, además, las funciones y facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial reconozca o atribuya al Gobierno del Estado con relación a la Administración de Justicia en Andalucía.
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Proeli/es/lo/2007/03/19/2#art-153