Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 149
En vigor desde 20 mar 2007
Corresponde a la Junta de Andalucía, de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinar la creación, el diseño, la organización, la dotación y la gestión de las oficinas judiciales y de los órganos y servicios de apoyo a los órganos jurisdiccionales, incluyendo la regulación de las instituciones, los institutos y los servicios de medicina forense y de toxicología.
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Proeli/es/lo/2007/03/19/2#art-149