Art. 153
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 153

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En vigor desde 20 mar 2007
La Junta de Andalucía ejercerá, además, las funciones y facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial reconozca o atribuya al Gobierno del Estado con relación a la Administración de Justicia en Andalucía.
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