Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 113
En vigor desde 20 mar 2007
Los ciudadanos, a través de las organizaciones y asociaciones en que se integran, así como las instituciones, participarán en el procedimiento legislativo en los términos que establezca el Reglamento del Parlamento.
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Proeli/es/lo/2007/03/19/2#art-113