Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 108
En vigor desde 20 mar 2007
El Parlamento ejerce la potestad legislativa mediante la elaboración y aprobación de las leyes. Las leyes que afectan a la organización territorial, al régimen electoral o a la organización de las instituciones básicas, requerirán el voto favorable de la mayoría absoluta del Pleno del Parlamento en una votación final sobre el conjunto del texto, salvo aquellos supuestos para los que el Estatuto exija mayoría cualificada.
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Proeli/es/lo/2007/03/19/2#art-108