Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 104

En vigor desde 20 mar 2007
1. La circunscripción electoral es la provincia. Ninguna provincia tendrá más del doble de Diputados que otra. 2. La elección se verificará atendiendo a criterios de representación proporcional. 3. Las elecciones tendrán lugar entre los treinta y sesenta días posteriores a la expiración del mandato. Los Diputados electos deberán ser convocados para la sesión constitutiva del Parlamento dentro de los veinticinco días siguientes a la celebración de las elecciones. 4. Serán electores y elegibles todos los andaluces y andaluzas mayores de dieciocho años que estén en pleno goce de sus derechos políticos. La Comunidad Autónoma facilitará el ejercicio del derecho de voto a los andaluces que se encuentren fuera de Andalucía.
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eli/es/lo/2007/03/19/2#art-104

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