Libro LIBRO I›Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 77
En vigor desde 8 may 1989
Se formarán piezas separadas:
1. Cuando se promuevan incidentes que deban resolverse sin paralizar el curso de la pieza principal.
2. Cuando se trate de inculpados ausentes y se continúe la tramitación de la pieza principal contra los presentes.
3. Cuando se trate de actuaciones relativas a embargos o fianzas, situación personal de los inculpados, las practicadas para garantizar responsabilidades civiles y la tramitación de recursos en un solo efecto.
4. En los demás supuestos previstos en las leyes.
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Proeli/es/lo/1989/04/13/2#art-77