Libro LIBRO I›Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 76
En vigor desde 8 may 1989
El Juez o Tribunal que conozca del delito principal conocerá también de los conexos y todas sus incidencias, salvo que resulte incompetente por razón de fuero personal. En este caso conocerá de todos los delitos el Tribunal de mayor jerarquía.
Se considerará delito principal el que tenga señalada pena más grave o, en su defecto, el primero que se hubiera comenzado a investigar.
Se considerarán delitos conexos los determinados en la Ley Orgánica de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar.
Si inicialmente el delito principal y los conexos se esclareciesen en procedimientos distintos, se acumularán todos al del delito principal y serán resueltos en una sola vista y en única sentencia.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/1989/04/13/2#art-76